La “negligencia” de un administrativo cuesta 300.000 € (50 millones de ptas.)

El Supremo rechaza el recurso de casación planteado por la sociedad ginecológica contra la sentencia de la Audiencia Nacional, estima que la “negligencia” cometida en la Clínica Sagrado Corazón de Sevilla es “atribuible a la recurrente en su condición de persona jurídica”, a pesar de que ésta alegara que la documentación médica fue depositada en un contenedor de la vía pública por un “tercero” al que luego identificó como uno de sus administrativos.

La consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, ha afirmado hoy que la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Clínica Sagrado Corazón de Sevilla, y que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, por tirar a la basura expedientes médicos es la “esperada cuando se vulneran derechos fundamentales de los pacientes”.

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.506,05 euros que la Agencia Española de Protección de Datos impuso en marzo de 2005 a la Sociedad Ginecológica Dr. Chacón por tirar a la basura 158 historias médicas de pacientes que eran atendidas en las urgencias de la Clínica Sagrado Corazón de Sevilla.

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