Archive for Enero, 2010

LOGISMAN inaugura nuevas instalaciones en Zuera

Jueves, Enero 21st, 2010

El Grupo DOPAR, fundado y dirigido por D. Bienvenido Pardos amplia su superficie hasta 9.500 m² para almacenaje y gestión documental, totalmente automatizado.

Actualmente está formado por tres sociedades: Dupar servicios SL, dedicada a la prestación de servicios de outsourcing, Enclama SL de clasificación, manipulación de documentos, impresión, ensobrado, etc y Logisman SL.

Empresa con más de 30 años que destaca por innovación, capacidad de servicios logísticos, humanidad y un verdadero enfoque hacia la gestión documental de entidades financieras y corporaciones.

Nuevo CRM

Lunes, Enero 11th, 2010

Invertimos en medios técnicos para poder ofrecer un mejor servicio, por eso hemos adquirido un nuevo programa para gestionar las operaciones que se realizan con nuestros clientes y contactos comerciales. Consideramos que las relaciones con los clientes son la base de cualquier estrategia corporativa y es un autentico valor diferencial.

El CRM-Custom Relation Managementslip- representa un enfoque de negocio hacia los clientes, un intercambio de información a todos los niveles dentro de la empresa y así poder analizar la información obtenida.

Llevamos varios años trabajando con éxito con este tipo de herramientas, con el nuevo software damos un nuevo paso a integrar más nuestros procesos y unimos el CRM al programa de contabilidad fiscal y a la presupuestaria.

Circular informativa sobre la LOPD y su nuevo reglamento

Jueves, Enero 7th, 2010

El 19 de abril de 2008 entró en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos personales, aprobado por Real Decreto 1720/2007. El nuevo reglamento desarrolla varios aspectos pendientes de la mencionada ley, y tiene como objetivo ofrecer mayor seguridad jurídica a empresarios y personas físicas en el ámbito de los datos personales.

¿Qué es la LOPD?

Se trata de una Ley Orgánica que articula el derecho fundamental a la protección de los datos personales, derecho reconocido en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales así como en la Constitución Española. Este derecho nos permite a todas las personas controlar quién tiene nuestros datos y qué pueden hacer con ellos: cargar un recibo a nuestra cuenta, enviarnos comunicaciones publicitarias, hacer un perfil de consumo, notificarnos por SMS, valorar nuestra candidatura para un trabajo, etc. Para garantizar el derecho a la protección de nuestros datos, toda entidad que trate datos personales deberá cumplir los requisitos que la LOPD y su reglamento establecen.

¿Quién tiene que adecuarse a la LOPD?

Cualquier empresa, profesional liberal, organización sin ánimo de lucro o administración pública.

· Que tenga trabajadores (tratamiento de datos del personal para fines laborales)

· Que utilice cámaras de vigilancia (tratamiento de la imagen para fines laborales)

· Que tenga clientes, usuarios, socios, pacientes, etc.

Prácticamente cualquier actividad profesional o empresarial implica la conexión con datos de personas, y por tanto debe tener en cuenta lo establecido en la LOPD.

Novedades recogidas en el nuevo reglamento

· Consentimiento para el tratamiento de los datos de menores. Los menores, a partir de los 14 años pueden consentir al tratamiento de sus datos.

· Consentimiento tácito. Para los casos en los que la ley no exige un consentimiento expreso, se establece los pasos a seguir para obtener el consentimiento tácito.

· Consentimiento para otras finalidades. Cuando se solicite el consentimiento de un cliente para finalidades que no guarden relación directa con el servicio contratado se le deberá permitir que manifieste expresamente su negativa.

· Prueba de consentimiento para el tratamiento de los datos. Deberá conservarse prueba del cumplimiento del deber de informar así como del consentimiento.

· Tratamiento de datos recabados de terceros en campañas publicitarias. Se establecen nuevos requisitos en el caso de campañas de publicidad y prospección.

· Reglamentación del derecho de oposición. El Reglamento establece la manera en que deberán atenderse las solicitudes de oposición al tratamiento de los datos.

· Supervisión del encargado del tratamiento. Deberá velarse activamente por que la entidad contratada cumpla todo lo exigido en el Reglamento.

· Subcontratación. Deberá autorizarse a la empresa contratada para realizar el tratamiento en caso de que ésta desee a su vez subcontratar alguna parte del trabajo.

· Medidas seguridad para soporte papel. Se recogen medidas de seguridad para los datos almacenados en papel, encaminadas a impedir el acceso de personal no autorizado.

· Cambio en los niveles de seguridad. Siguen existiendo tres niveles de seguridad, en función de la confidencialidad de los datos: nivel básico, medio y alto si bien habrá cambios en los niveles de los ficheros existentes actualmente.

· Documento de seguridad. Deberá ampliarse el documento de seguridad para recoger las medidas aplicadas a los datos guardados en papel.

· Fuentes accesibles al público. El nuevo reglamento concreta las fuentes accesibles al público que se puede utilizar (censo promocional, listados de colegios profesionales, etc.)

¿Qué para sí incumplo la LOPD?

· No ofrezco a mis clientes las garantías mínimas en relación al tratamiento de sus datos.

· Estoy desprotegido ante el robo de datos por parte de mis trabajadores o personal externo.

· Puedo ser sancionado, en caso de denuncia o inspección, con multas de 600€ a 600.000€. Las multas dependen de la gravedad de la falta, no del volumen de mi empresa.

Para minimizar el riesgo de sanciones, así como para adaptarse de la manera más eficiente posible, es recomendable contar con el asesoramiento de una empresa o profesional especializado en materia de protección de datos personales.

Algunos ejemplos de sanciones

· Cámaras de vigilancia.

o infracción: no notificar a la Agencia de Protección de Datos la creación de un fichero de vídeo vigilancia mediante cámaras y no adecuar las mismas a todos los requisitos de la LOPD.

o quién puede denunciar: cualquier persona que vea que he instalado cámaras, ya sea un trabajador, cliente, usuario o cualquier que pase por el lugar donde existen las cámaras.

o Sanción: infracción leve (600€ a 6.000€) por no inscribir el fichero y por no proporcionar información suficiente. Infracción grave (6.000€ a 300.000€) por no legitimar el consentimiento para el tratamiento o por vulnerar el principio de seguridad de la LOPD.

· Documentación en soporte papel.

o Infracción: no adaptar los procedimientos de seguridad a lo establecido en el RD 1720/2007, con un plazo límite para adaptarse de octubre de 2009 o abril de 2010 en función del tipo de datos.

o quién puede denunciar: cualquier afectado que considere vulnerada la confidencialidad de los datos por un incorrecta custodia de los mismos.

o sanción: infracción grave (6.000€ a 300.000€) por incumplir el principio de seguridad de la LOPD.

· Extrabajadores.

o infracción: cualquier mal uso que realice el trabajador en relación a los datos a los que tenía acceso.

o quién puede denunciar: cualquier persona que conozca que se han divulgado sus datos.

o sanción: infracción leve (600€ a 6.000€) por incumplir el deber de secreto exigido por la LOPD.

· Envío de publicidad.

o infracción: envío electrónico no solicitado previamente por el destinatario.

o quién puede denunciar: cualquier persona que haya recibido email o SMS con publicidad.

o sanción: infracción de la LSSICE, con multas de hasta 30.000€.

· candidatos de empleo.

o infracción: pasar currículos a otras empresas del mismo grupo, sin consentimiento del interesado.

o quién puede denunciar: cualquier candidato de empleo que conozca la cesión de sus datos.

o sanción: infracción muy grave de la LOPD (300.000€ a 600.000€) por cesión inconsentida de datos.

Certificación AAA NAID Certified

Jueves, Enero 7th, 2010

Somos la 1ª empresa en el sur de Europa en iniciar el Programa de Certificación AAA NAID Certified, que es la única auditoría externa e independiente en el mundo que controla el proceso de destrucción confidencial de documentación, marcando unos niveles de seguridad mínimos que obligan a ser extremadamente escrupulosos con la seguridad en cualquier momento del proceso desde la recogida de los documentos, el transporte, la custodia, la destrucción, hasta la final gestión del residuo obtenido en la trituración.

Actualmente son Operadores NAID AAA Certified, 595 empresas, que representan 1.584 localizaciones y el Newsletter se envía a 3.117 usuarios. Durante 2009 se han incorporado 16 nuevas certificaciones al mes.

2010, año de la Biodiversidad

Lunes, Enero 4th, 2010

Las Naciones Unidas han declarado el año 2010 Año Internacional de la Diversidad Biológica, para invitar al mundo entero a moverse a favor de la protección de la diversidad de la vida en la Tierra.

Cuando hablamos de Biodiversidad nos referimos a la diversidad de organismos vivos que habitan el planeta Tierra, formado por más de 13 millones de especies. Son el aire que respiramos, toda la base de nuestra alimentación, los materiales de los que podemos disponer, salud, regulación del clima y los procesos naturales, los recursos genéticos y evolutivos, valores culturales y espirituales, etc.

 

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